Este jueves 4 de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un giro histórico al declarar inconstitucional la exigencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que obligaba a las parejas en concubinato a demostrar al menos cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez.
Con una decisión unánime, el Pleno de la Corte consideró que esta restricción vulneraba derechos fundamentales y generaba un trato discriminatorio basado en el estado civil, dejando desprotegidas a muchas familias que no optaron por el matrimonio formal.
Los ministros enfatizaron que el Estado no puede privilegiar una forma de convivencia sobre otra, y que el derecho a la seguridad social debe garantizarse sin importar el tipo de unión. Ahora, en lugar de un “cronómetro legal” que medía años de convivencia, la comprobación se enfocará en la existencia real y formal del vínculo con el asegurado fallecido, flexibilizando así el acceso a la pensión.
Este fallo representa un avance para la diversidad familiar y la equidad en la protección social, eliminando barreras burocráticas que antes dejaban en la incertidumbre a muchas parejas. En un país donde las formas de familia evolucionan, esta resolución abre la puerta a un sistema más justo y adaptado a la realidad social.
Aunque la SCJN no exime la necesidad de demostrar la relación, la eliminación del requisito de tiempo es un paso importante para que la seguridad social sea realmente accesible para todos, sin importar cómo decidan vivir su vida en pareja.
En un contexto donde la modernización de servicios públicos, como el cablebús en Puebla, busca facilitar la movilidad y mejorar la calidad de vida, esta decisión judicial también refleja la urgencia de adaptar las instituciones a las nuevas realidades sociales, promoviendo un Estado que respete la autonomía individual sin imponer cargas innecesarias.
